A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Reyes De Castellanos Clementina Del Carmen Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 10º Administrativo del Circuito de Tunja y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Duitama (Boyacá).
La controversia entre los precitados despachos se originó en el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por Colpensiones en contra de la resolución por medio de la cual ordenó la reliquidación de una pensión post-mortem, la cual era compartida con la empresa Acerías Paz del Río. el fundamento de la demandante fue que el retroactivo girado al empleador con ocasión a la compartibilidad pensional que en derecho le correspondía, debía ser inferior a la que le fue otorgada y reconocida en el acto administrativo por parte de la entidad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 316/21, reiterada en los Autos 437, 454 y 384 de 2021, entre otros, mediante la cual se estableció que, en los casos en los que una institución pública o un fondo de naturaleza pública pretendan la nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto propio, aun cuando su contenido material verse sobre asuntos laborales o de la seguridad social, el conocimiento del asunto le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 10º Administrativo del Circuito de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro despacho judicial involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre Juzgado 10º Administrativo del Circuito de Tunja y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Duitama, Boyacá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 10º Administrativo del Circuito de Tunja es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por Colpensiones.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2226 al Juzgado 10º Administrativo del Circuito de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Duitama, Boyacá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.